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Luego de las numerosas consultas recibidas en la Dirección Nacional de Emergencia Agropecuaria, de la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación, se realizó un análisis de los reclamos, con el objeto de dar respuesta efectiva a los productores afectados por las inclemencias climáticas, y se habilitó una línea telefónica gratuita para productores en emergencia y/o desastre agropecuario (0-800-222-AGRO).



El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 20 horas, y también podrán enviar consultas vía e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Si sos productor y te encontrás afectado por los eventos climáticos tenés que:

• Concurrir a tu comuna/municipio/organización o asociación de productores para completar tu planilla de Declaración Jurada de Daños.

• Una vez que obtengas el certificado de emergencia emitido por la Provincia podrás acceder a estos beneficios:

Beneficios Impositivos:

Deberás presentar el certificado de emergencia en la Agencia de la AFIP que te corresponda, de esta forma obtendrás:

• El diferimiento/prorroga de las obligaciones impositivas del pago de DDJJ, anticipos de ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta. (no IVA, no aportes patronales, no previsionales) cuyos vencimientos operen estando vigente el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

• La suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados (hasta 90 días luego de la finalización del ciclo productivo).

• Si realizaste ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrás deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.

• Aquí encontrarás el detalle de trámites de AFIP que deberás hacer para gozar de los beneficios impositivos: http://www.afip.gob.ar/emergenciaagropecuaria

Beneficios ante el Banco Nación:

Para productores y Pymes agropecuarias:

• Los clientes alcanzados por la emergencia o desastre agropecuario, según la Ley N° 26.509, podrán acceder al otorgamiento de prórrogas para las obligaciones contraídas con el BNA (capital e intereses), cuyo plazo será hasta finalizar la emergencia. Una vez finalizada, el BNA podrá refinanciar el capital.

• Acceso a nuevos préstamos destinados al financiamiento de capital de trabajo, de hasta 2.000.000 de pesos a un plazo de 36 meses. Dicho crédito podrá ser utilizado para la cancelación de deudas asumidas con la tarjeta Agronación.

• Préstamos para inversiones destinadas a la compra de maquinarias o equipos para minimizar los efectos del desastre o para mejorar la productividad por un monto máximo de hasta 3.000.000 de pesos por un plazo de hasta 60 meses, pudiendo recibir distinto tratamiento según la producción de que se trate.

• Se mantendrán operativos los límites fijados para descuento de cheques de pago diferido.

Para Individuos:

• Podrán acceder a un préstamo personal de hasta 80.000 pesos por un plazo de hasta 48 meses, con un período de gracia de hasta 90 días para el pago de capital.

• Los que tengan préstamos hipotecarios para vivienda, podrán ser beneficiados con la prórroga de los vencimientos de las cuotas por un período de 180 días, para aquellas operaciones cuya fecha de cancelación opere a partir del 01.04.2016.

• Los usuarios de las tarjetas de crédito emitidas por el BNA podrán cancelar su deuda sin generar la baja de las mismas, solicitando un préstamo personal destinado a tal efecto, hasta 50.000 pesos con un período de gracia de 90 días.

• A quienes tengan préstamos personales se les prorrogarán los vencimientos por un período de 180 días de las cuotas cuya fecha de cancelación opere a partir del 1 abril de 2016.

De acuerdo a lo informado por el BNA, los interesados en acceder a estos beneficios deberán acercarse a la sucursal de origen con el certificado que se certifique su condición, a fin de poder iniciar el trámite respectivo.

Asistencias otorgada por el Ministerio de Agroindustria de la Nación

• La comuna/municipio o provincia, serán las encargadas de firmar convenios de asistencia con el Ministerio de Agroindustria de la Nación, que podrán otorgar asistencias en forma directa a los productores con certificado de emergencia: fondos para recuperar la capacidad productiva, o insumos por ejemplo, o indirectas: mejoramiento de caminos rurales, canales, etc.

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